miércoles, 25 de junio de 2008

A pedido...

6 comentarios:

Anónimo dijo...

no entiendo...

boquita dijo...

fue un pedido de cronicas el montaje de esta foto de la Legisladora hablando por telefono

Anónimo dijo...

La explicación:
USHUAIA, 20/06/08

VISTO el Informe 0090/08, presentado por la Directora del Departamento Sumarios y Procuración, en las actuaciones “Informe sobre llamadas hechas del Bloque de la Leg. Ana Lía Collavino” (Información Sumaria 01/08). Y
CONSIDERANDO:
Que los obrados del visto fueron motivados por la presentación del fo. 2 (Nota N° 37/08 Letra BLOQUE F.P.V.), en tanto informa a la Intendencia de la Cámara la existencia de llamadas telefónicas, efectuadas fuera de los horarios laborales.
Que producida información al respecto, la documental incorporada, así como el testimonio producido al fo. 18 y vta. y los elementos probatorios reunidos en los obrados que integran la Inf. Sumaria 02/08, determinan la necesidad de llevar adelante investigaciones sumariales, a fin de esclarecer los hechos que motivaron la averiguación preliminar.
Que, conforme antecedentes en la materia, corresponde observar en el caso las reglas de procedimiento instrumentadas por Dec. PEN Nro. 467/99, bien que con resguardo de la intervención que prevé el art. 42, inc. 6, del RICL.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente según lo establece la Constitución Provincial y el Reglamento Interno de la Cámara Legislativa (art. 34, op.cit.).
POR ELLO,

EL VICEGOBERNADOR Y PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DISPONER la instrucción de sumario, a fin de precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la sospecha de realización de llamadas telefónicas no autorizadas, conforme surge, prima facie, de lo actuado en la Información Sumaria 01/08, conforme propone la pieza de elevación.

ARTICULO 2°.- AJUSTAR el procedimiento sumarial, al que refiere el Artículo 1°, a las disposiciones del Dec. PEN 467/99.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo precedente (2°), en la etapa que prevé el art. 118 del Reglamento citado, las actuaciones serán elevadas a consideración del señor Secretario Administrativo, conforme la previsión del art. 42, inc. 6, del RICL.

ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese y cúmplase.-

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 173/08
Carlos D. BASSANETTI Vicegobernador
Presidente Poder Legislativo

Anónimo dijo...

que pasa que no actualizan?

Anónimo dijo...

Seguro que cagan al policia de guardia porque el hilo se corta por lo mas delgado. No sean hipocritas hagnse cargo de las cagadas que hacen en la legislatura, los legisladores y empleados y mo quieran cagar a los polis.

Anónimo dijo...

Que clase de compañera sos, mandaste al frente a la ex-esposa del Biyi Obligado que la habia autorizado Furlan a hablar por telefono. Pero sos una gorila como los de tu sector Daniele, Becerra, Furlan, Juan Luna y Pino, todos una bosta.
Chau Mata Perro